El termino Precio de Transferencia se refiera al precio pactado entre empresas para transferir, entre ellas, generalmente bienes y/o servicios. Tributariamente los precios de transferencia son relevantes cuando las empresas que han llevado a cabo una operación comercial están vinculadas entre sí, ya sea por propiedad o administración.
En El Salvador el 29 de diciembre de 2009, entro en vigor la reforma tributaria aprobada por la asamblea legislativa, en la cual se modificaba el Código Tributario (CT), por medio del decreto No: 233; dentro de las modificaciones más relevantes se encontraba la introducción de una sección referente la determinación de precios entre partes relacionadas.
Actualmente de acuerdo al artículo 62-A, inciso primero del CT para efectos tributarios, los contribuyentes que celebren operaciones o transacciones con sujetos relacionados, estarán obligados a determinar los precios y montos de las contraprestaciones, considerando para esas operaciones los precios de mercado utilizados en transferencias de bienes o prestación de servicios de la misma especie, entre sujetos independientes. Igualmente los contribuyentes deberán determinar a precios de mercado las operaciones o transacciones que se celebren con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales.
Las disposiciones en el Codito Tributario referente a los precios de transferencia son:
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